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jueves, 9 de agosto de 2012
jueves, 21 de junio de 2012
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
El Tribunal está integrado por tres Magistrados Propietarios y seis Suplentes, sin embargo un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos (artículo 100 de la Constitución Política y 3 de la Ley Orgánica del T.S.E. y del R.C.).
El Artículo 102 de la Constitución Política de 1949 indica que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
1. Convocar a elecciones populares.
2. Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.
3. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referente a la materia electoral.
4. Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.
5. Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
6. Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
7. Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
8. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el
inciso anterior.
1. Convocar a elecciones populares.
2. Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.
3. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referente a la materia electoral.
4. Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.
5. Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
6. Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
7. Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
8. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el
inciso anterior.
Además, en el Artículo 19 del Código Electoral indica otras funciones del Tribunal Supremo de Elecciones: Formular y publicar, la División Territorial Electoral y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva que empleen los partidos políticos para su propaganda electoral; entre otras."(Reformado por Ley Nº 7653, de 28 de noviembre de 1996, “La Gaceta” NC 246 de 23 de diciembre de 1996).
Poderes del Estado
- El poder ejecutivo reside en un presidente (jefe de Estado y de gobierno) y en dos vicepresidentes, cada uno de los cuales se elige por voto popular directo para períodos de cuatro años que no pueden ser reelectos de forma sucesiva. Cada candidato debe recibir más del 40% del número total de sufragios emitidos. Ejercer el derecho al voto es un deber y un derecho para todos los ciudadanos mayores de 18 años.
- El poder legislativo en Costa Rica es ejercido por una única cámara, la Asamblea Legislativa, formada por 57 diputados o legisladores que son elegidos para períodos de cuatro años y que no pueden ser reelectos de forma sucesiva.
- El poder judicial en Costa Rica reside en la Corte Suprema de Justicia, integrada por 22 magistrados designados por la Asamblea Legislativa para un periodo de ocho años, y que pueden ser reelegidos con carácter indefinido. No existe pena capital. Además de los tres poderes mencionados, la estructura interna del Estado reconoce otros dos órganos constitucionales que gozan de independencia: el Tribunal Supremo de Elecciones, que es el encargado de organizar, dirigir y vigilar todos los actos relativos al sufragio, y que está integrado por magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia para cubrir periodos de seis años; y la Contraloría General de la República, que ejerce la vigilancia suprema de la Hacienda Pública con total independencia funcional.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
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